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El futuro del tratamiento de los menores

El modelo de la justicia de la restauración

Dr. José Luis Alba Robles
Dra. Concepción Aroca Montolio
Dra. María Jesús López Latorre
Universidad de Valencia
España


 

En este aspecto, hemos de hacer una mención sobre la coexistencia de una justicia de menores orientada al tratamiento del joven sentenciado o justicia de la rehabilitación, con aquélla que busca minimizar su paso por el proceso penal, dotando de un mayor protagonismo a la comunidad en la resolución del conflicto, en especial, a través de la figura de la víctima; esta última se conoce como justicia de la restauración.

En una definición reciente, citada ampliamente, Tony Marshall definió la justicia restaurativa como “un proceso por el cual las partes implicadas en un delito determinado, uno como víctima y el otro como agresor, deciden resolver conjuntamente las consecuencias del conflicto inicial y sus implicaciones para el futuro” (2003, p. 84).

Unos años antes de esta definición, Walgrave proponía una más simple: “La justicia restaurativa es cualquier acción que está primordialmente orientada hacia la justicia mediante la restauración del daño causado por un delito” (1999, p. 102).
 

El futuro del tratamiento de los menores

El futuro del tratamiento de los menores

 

Esta definición suscita algunas cuestiones y discusiones esenciales respecto a la justicia de la restauración, especialmente las concernientes a la definición de perjuicio, las víctimas, la restauración o la manera de ejercer la justicia.

Al poner el acento sobre el daño provocado por el delito, nos acercamos hacia la clave que nos permite comprender la justicia restaurativa.

Según este paradigma, se debe considerar el problema planteado por un delito desde la perspectiva del perjuicio causado y no desde la óptica de la transgresión de una norma jurídica (según la justicia punitiva o de responsabilidad penal), ni desde el ángulo de las necesidades del delincuente (según la justicia de la rehabilitación).

La función principal de la reacción social no es la de castigar, ni la de tratar o proteger, sino la de crear condiciones para que una reparación y/o una compensación razonable de los daños causados pueda ser llevada a cabo (Alba, 2008)…«Ver Artículo Completo»
 


” El futuro del tratamiento de los menores ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Dr. José Luis Alba Robles, Dra. Concepción Aroca Montolio y Dra. María Jesús López Latorre (España)
Título: El modelo criminológico de evaluación e intervención para menores en conflicto con la ley / The criminological model of assessment and intervention for children in conflict with the law (pp. 8-37)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 3, vol. VI enero-julio 2016

02/10/2024

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