Antecedentes Históricos de la Prisión Permanente Revisable en España


A continuación se realiza la indagación histórica de las penas permanentes en el ordenamiento jurídico español a través del tiempo, cuya importancia radica en la siguiente reflexión de García Gallo: “la utilidad del estudio histórico del Derecho radica en un hecho indiscutible: que el pasado está vivo en el presente, que éste, en gran parte, no es sino la herencia de nuestros antepasados enriquecida con nuestra propia aportación. Si se sabe cuando se conocen las causas, el Derecho actual sólo puede conocerse cumplidamente si sabemos por qué es así, de dónde viene, cómo se ha formado”.

Partiendo de la premisa de que todo derecho positivo queda sometido en el transcurso del tiempo a incesantes modificaciones y se ofrece como la resultante de una evolución en este caso del texto punitivo, se hace relevante este punto de partida para un completo análisis del tema.

 

Antecedentes Históricos de la Prisión Permanente Revisable en España

Antecedentes Históricos de la Prisión Permanente Revisable en España

 

El Código Penal de 1822


Al abordar el análisis histórico de la Prisión Permanente Revisable, debemos afirmar que no nos encontramos ante una figura completamente nueva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que la misma cuenta con antecedentes relevantes que aparecen por primera vez en el año 1822.

Si bien no se encontraba recogida en la normativa más reciente, si podemos observar una figura similar en el primer Código Penal Español de 1822, que contemplaba la condena a “trabajos perpetuos”.

En el Artículo 28 del CAPITULO III De las penas y sus efectos, y del modo de ejecutarlas, aparece la pena de trabajos perpetuos: “A ningún delito, ni por ningunas circunstancias, excepto en los casos reservados a los fueros eclesiástico y militar, se aplicarán en España otras penas que las siguientes. Penas corporales. Primera. La de muerte. Segunda. La de trabajos perpetuos…” y su ejecución es definida en el Artículo 47, al establecer que: “Los reos condenados a trabajos perpetuos serán conducidos al establecimiento más inmediato de esta clase, y en él estarán siempre y absolutamente separados de cualesquiera otros. Constantemente llevarán una cadena que no les impida trabajar, bien unidos de dos en dos, bien arrastrando cada uno la suya. Los trabajos en que se ocupen estos delincuentes serán los más duros y penosos; y nadie podrá dispensárselos sino en caso de enfermedad, ni se les permitirá más descanso que el preciso”. (Código Penal Español, 1822)…(Leer más)

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01/09/2016

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