El castigo merecido en la justicia juvenil actual
Dr. José Luis Alba Robles
Dra. Concepción Aroca Montolio
Dra. María Jesús López Latorre
Universidad de Valencia
España
Desde la década de los 70, la crisis del ideal rehabilitador creó un cambio de postura y de ideología respecto al tratamiento de la delincuencia juvenil. Esto es cierto sobre todo en Norteamérica, pero también Europa presenta síntomas de agotamiento respecto al modelo rehabilitador (Fernández Molina, 2009). Cada vez más, muchos ciudadanos han comenzado a tener una visión de los menores y jóvenes como individuos incorregibles desde un paradigma reeducativo, o simplemente como jóvenes que necesitan un castigo en lugar de ser rehabilitados. Actualmente, el sistema de justicia juvenil americano encarna ambas visiones sobre los menores y jóvenes delincuentes, las cuales luchan por destacar constantemente en el continuo rehabilitación-castigo. El reciente acto criminal realizado en febrero de 2014 por dos adolescentes de 16 y 17 años sobre otra compañera del colegio de 15 años de edad, para asestarle múltiples puñaladas en un ritual satánico, ha puesto en jaque al sistema de justicia juvenil americano, de tal modo que se siente esta corriente retributiva al ser juzgados ambos adolescentes desde la jurisdicción de adultos. Y este no es un fenómeno aislado.
En este sentido, el actual sistema de justicia juvenil americano converge con el sistema de justicia para adultos de manera sustancial. Los años 80 y 90 han presenciado un mayor distanciamiento del paradigma rehabilitador y una aproximación a la filosofía del castigo merecido (Howell, 1997). Esta nueva orientación concibe el castigo como un óptimo obstáculo para el crimen futuro, y el castigo merecido como la medida más adecuada para los jóvenes delincuentes. Es, por tanto, un cambio de rumbo que da la espalda al tratamiento individualizado en pro de una “justicia mecanizada” y estándar, dando fin a los compromisos de contribuir a los esfuerzos estatales por conseguir la prevención de la delincuencia juvenil (Howell, 1997).
Así, podemos ver de manera nítida que aquellos que adoptan la fórmula del castigo merecido no ven a los menores que cometen delitos, de manera sustancialmente diferente a los adultos. Por tanto, bajo esta nueva ideología, los jóvenes infractores no son seres inocentes, dependientes y pasivos corrompidos por el entorno, sino que se trata de individuos que han quebrantado las normas sociales y deben dar cuenta de sus acciones. Además, según esta filosofía del castigo merecido, la sociedad tiene derecho a exigir retribuciones, demostrando así su desaprobación hacia el delito y ayudando a mantener la existencia del orden establecido mediante algún tipo de catarsis.

El castigo merecido en la justicia juvenil actual
Por consiguiente, la filosofía del castigo merecido representa un decidido punto de divergencia respecto de las ideas originales que dieron lugar al sistema de justicia juvenil creado en Chicago. El incremento de la tasa de delitos en la sociedad actual desde los años 70 y el fallo del sistema de justicia para resolver este problema mediante otros métodos, ha avivado la popularidad de la aproximación retribucionista.
De este modo, numerosos estados americanos han comenzado a adoptar esta filosofía: Aproximadamente un 25% de los estados de la unión americana han revisado “los objetivos de los estatutos” que sostienen sus sistemas de justicia juvenil para incluir esta nueva orientación (Feld, 1990). Los cambios introducidos incrementan la importancia de la seguridad pública, el castigo de los individuos, y su responsabilidad dentro del sistema de justicia juvenil, alejándose de las consideraciones relativas al ideal rehabilitador y el interés superior del menor (Feld, 1990). Así, la buena predisposición para procesar cada vez a más delincuentes juveniles del mismo modo que a los delincuentes adultos nos indica que, para algunos, el castigo es más popular que el tratamiento de los jóvenes delincuentes en la justicia juvenil.
En resumen, el sistema de justicia juvenil actual engloba el legado del primer tribunal de Chicago y sus primeros intentos de procurar tratamientos, así como las más recientes filosofías basadas en el castigo merecido o castigo retributivo para aquellos menores y jóvenes que cometen actos delictivos. Las nuevas iniciativas buscan un equilibrio entre estos dos objetivos, en principio contradictorios. Así, “la mezcla de sentencias” busca dar forma a un modelo que consiga incorporar la tradición educativa y de bienestar de la justicia juvenil con las penas del Derecho Penal de adultos.
En 1997, veinte estados permitieron el uso de sentencias combinadas. Éstas englobaban una gran variedad de métodos, pero esencialmente daban a los juzgados la opción de elegir entre una sanción juvenil o una pena adulta (Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention, 108). Algunos estados simplemente permitieron a los jueces de menores la discreción de imponer una pena de jóvenes o de adultos, mientras que otros aplicaron una pena adulta que quedaba suspendida hasta que el menor reincidiera. Esto es, la no reincidencia era la condición dada al menor para evitar que la pena comenzara a surtir efecto. Quizás la más agresiva de estas sentencias mezcladas es aquella en la que primero se sanciona al joven por el sistema juvenil y posteriormente por el adulto, uno tras otro, lo que vulneraría el principio de non bis in idem (es decir, no se puede juzgar algo que ya está juzgado). Así, una vez finalizada la condena de menores, el joven pasaría a cumplir una segunda sentencia –por supuesto más dura– en el sistema penal de adultos. En la actualidad, los diferentes juzgados de menores están caracterizados por estas dos tendencias, la retributiva y la rehabilitadora, cada una de la cuales lucha por dominar la escena en exclusiva…«Ver Artículo Completo»
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FUENTE
Autor: Dr. José Luis Alba Robles, Dra. Concepción Aroca Montolio y Dra. María Jesús López Latorre (España)
Título: El modelo criminológico de evaluación e intervención para menores en conflicto con la ley / The criminological model of assessment and intervention for children in conflict with the law (pp. 8-37)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 3, vol. VI enero-julio 2016
22/07/2024