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El modelo retribucionista o del castigo merecido

Dr. José Luis Alba Robles
Dra. Concepción Aroca Montolio
Dra. María Jesús López Latorre
Universidad de Valencia
España


 

En sus orígenes, la retribución se concebía como una venganza social o como la expiación de un castigo a ser impuesto por la sociedad ante la comisión de un delito. Así, el Derecho Penal prohíbe determinadas formas de conducta desviada socialmente como el asesinato, la agresión, violación y el robo. Los infractores están expuestos al castigo, a menudo de prisión. En este sentido, en el siglo XVIII, César Beccaria presentó los fundamentos de la que sería llamada la: Escuela Clásica del Derecho Penal, donde postuló que los que cometen delitos deben ser castigados porque violan derechos y libertades de otros ciudadanos. Las penas deben aplicarse rápidamente, con certeza y en proporción a la severidad del delito (Robinson, 1988). Por ejemplo, si se castigase con 10 años de cárcel un pequeño hurto, se consideraría excesivo. Por otra parte, si se liberase a un asesino en serie y cruel tras pasar sólo un año en prisión, este hecho se consideraría un castigo excesivamente indulgente.

Kant, en el siglo XIX, postuló que la pena retributiva es la afirmación simbólica de las prohibiciones de la norma penal, cuyo efecto ulterior es mantener el estado de ley y orden (law and order).

En las últimas décadas del siglo XX, la retribución asumió la forma del castigo merecido (just desert), el cual postula que la pena a imponer al infractor debe ser conmensurada o proporcional al grado de severidad de la conducta delictiva. De este modo, el justo o castigo merecido sintetiza la posición de Beccaria y Kant entre los clásicos y la de autores como: H.L. Hart, Helen Silving y Andrew Von Hirsch en el presente.

Silving postula que en la medida en que la retribución como fin de la pena se dirige al delito y no al delincuente, preserva la dignidad de éste, liberándolo una vez cumpla la pena (1976). La retribución requiere una previa determinación de la culpa (responsabilidad penal subjetiva). Al imponerse la pena, el convicto es visto como una persona que en su libre albedrío, ha realizado una conducta sancionable por la sociedad y tiene la responsabilidad de retribuir a ésta el daño causado. La pena a ser impuesta por el orden normativo bajo el fin retributivo del castigo merecido, debe estar limitada por la severidad o gravedad del daño social producido por la conducta delictiva y debe ser en proporción al mismo.

En un sentido similar, Hart propone que un principio general para justificar las penas se debe encontrar en el castigo y control del crimen, pero en cuanto a decidir a quién castigar y cuánto castigarlos, el principio rector debe ser el castigo merecido (1958). Esto significa que solamente el que es culpable debe ser castigado y solamente en proporción a la severidad de sus delitos.
 

el modelo retribucionista o del castigo merecido

El modelo retribucionista o del castigo merecido

 

Por su parte, Hirsch, en su informe a la Comisión Godell (Doing justice. Report of the Godell commission, 1976), indicó que el castigo merecido se basa en la proporcionalidad del castigo a la severidad del delito. El autor plantea que el castigo expresa reproche o desaprobación, por lo tanto la sanción debe ser acorde con la reprobabilidad del comportamiento delictivo. Por esta razón, “las sanciones punitivas deben ordenarse de acuerdo con el grado de reproche (esto es, gravedad) de la conducta” (Hirsch, 1998b). Lo más importante en la finalidad del castigo merecido como fundamento para exigir responsabilidad penal por una conducta delictiva, es establecer el quantum del castigo.

Pero ¿Qué se quiere significar cuando se habla de que las penas deben ser proporcionales a la reprobabilidad o gravedad de la conducta? Para contestar a esta pregunta debemos considerar el hecho de que existen dos tipos de proporcionalidad: 1) Proporcionalidad ordinal y 2) cardinal. La proporcionalidad ordinal se refiere a la seriedad o gravedad relativa de los delitos entre sí a lo largo de una misma dimensión de severidad. También se refiere al rango ordinal de los delitos con respecto a una escala de castigos que presupone que por delitos de severidad semejante, las personas reciban penas semejantes o equivalentes. Por su parte, la proporcionalidad cardinal se refiere a los límites de la severidad del castigo o de la pena.

En este sentido, la manera de ordenar los delitos según su gravedad en el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, así como la manera de establecer los límites de las penas en los códigos fue conforme a valoraciones legislativas. A partir de la década de los 70 del pasado siglo, se ha tratado de identificar la gravedad de los delitos tomando en consideración otros criterios tales como los consensos compartidos por los legisladores sobre la gravedad relativa de los delitos, los datos empíricos sobre las penas impuestas para los distintos delitos en la jurisdicción objeto de legislación, la comparación de penas para los delitos con otros códigos, y las percepciones del público obtenidas mediante encuestas de percepción de severidad de conductas. Vemos de nuevo aquí, la apropiación política del discurso penal, mediante el populismo del control social.

¿Qué justifica el castigo? ¿Cómo podemos establecer la bondad o conveniencia de un castigo como la privación de libertad u otros bienes jurídicos en el caso de los jóvenes delincuentes persistentes, frente a otros métodos de manejo del caso? La teoría del castigo merecido pretende responder a éstas y otras cuestiones afines. Para este modelo, el castigo –que debe tener siempre unos límites– consiste en una privación de la propia libertad, de uno de los bienes jurídicos y humanos más preciados, esto es, consiste en despojar a los culpables de lo que valoran: Su libertad, o bien, cuando se trata de una sanción económica, de su dinero. Su objetivo no es explicar la prevalencia de determinados tipos de delito en términos de condiciones sociales como la pobreza. Esta teoría no nos dice porqué se cometen los delitos, se trata de una teoría normativa que nos dice cómo debe tratarse a los culpables. Enuncia las condiciones en las que está justificado el castigo, y proporciona la base para valorar el castigo correcto (Singer, 1995), algo que ya hemos explicado desde la visión de los autores retribucionistas modernos«Ver Artículo Completo»
 


” El modelo retribucionista o del castigo merecido ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Dr. José Luis Alba Robles, Dra. Concepción Aroca Montolio y Dra. María Jesús López Latorre (España)
Título: El modelo criminológico de evaluación e intervención para menores en conflicto con la ley / The criminological model of assessment and intervention for children in conflict with the law (pp. 8-37)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 3, vol. VI enero-julio 2016

17/07/2024

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