La Inspección Ocular Directa
Descripción del procedimiento y su relevancia dentro de las tareas periciales
La Inspección ocular directa (IOD) es la acción o tarea realizada por personal judicial, (fiscal o juez) policial y/o peritos. Es un medio de prueba utilizado en el proceso penal, llamado así porque, fundamentalmente, se utiliza el sentido de la vista, aunque no se descarta el uso del resto de los sentidos (oído, olfato, tacto y en pocas ocasiones el gusto).
Consiste en la observación, minuciosa y detallada, del lugar del hecho, tránsito o hallazgo de víctimas, pruebas y evidencias. Tiene como objetivo examinar ciertos hechos materiales que permitan comprobar el modo en que se configuró el hecho delictivo o su efectiva ocurrencia. Por este medio se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito.
En la Inspección ocular directa participan diversos peritos y especialistas, desde mi punto de vista el principal perito es el fotógrafo. La mejor manera de dejar plasmado todo lo referente al hecho son las fotografías desde planos generales hasta planos detalle. Quien deba volcar lo visto y examinado si omite algún dato se podrá corroborar con las fotografías, las fotografías son totalmente objetivas y respaldan lo observado.
Con los datos obtenidos por la inspección ocular pueden obtenerse otros medios de prueba, como planos del lugar inspeccionado, secuestro de cosas que se relacionen con el hecho delictivo, pericias, etcétera.
Una Inspección ocular directa de un hecho probablemente punible por la ley penal, solo se puede llevar a cabo una vez y con la inmediatez que corresponde. Los actos subsiguientes llevados adelante por funcionarios judiciales o policiales, son actos anexos o suplementarios a la Inspección ocular directa.
Gustavo Inchauspe – La Inspección ocular directa (IOD)
Aspectos legales
Los datos obtenidos por Inspección ocular directa se vuelcan en un acta que se incorpora a la causa. El artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina dispone que las actas de inspecciones oculares, se labrarán por el juez y el fiscal, asistidos por el secretario. Los funcionarios policiales o de seguridad, deberán ser asistidos por dos testigos, no pertenecientes a la repartición.
El artículo 139 establece los requisitos que deben constar en el acta de inspección ocular: fecha, identificación de los intervinientes, el motivo por el que no asistieron (si esto procede) personas que debían concurrir, la mención de las diligencias que se efectuaron y el resultado obtenido, y las declaraciones receptadas, aclarando si fueron espontáneas o a requerimiento.
Una vez finalizada la inspección (o suspendida en su caso) y luego de su lectura, el acta será firmada por los participantes. De no hacerlo, se dejará constancia de los motivos.
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Por Gustavo Inchauspe
Perito Balístico – Criminalista
Córdoba, Argentina
20/07/2017