La Criminología constitutiva como expresión de las tesis postmodernistas
Dra. María José Rodríguez Mesa
Universidad de Cádiz – España
La Criminología Constitutiva es una teoría criminológica de influencia postmodernista expuesta por S. Henry y D. Milanovic en 1996, y que en palabras de sus fundadores es una serie de generalizaciones (broad sweeping) sobre distintas perspectivas del delito, los delincuentes, la justicia criminal, etcétera, cuyo objetivo es ayudar a la construcción de una sociedad menos lesiva, menos perjudicial para el individuo.
Para esta teoría, el crimen se concibe como una parte integral del producto total de la sociedad. Y, en la medida en que las estructuras sociales constituyen tanto el resultado de la acción humana como el medio para esta acción, no se trata simplemente de una interacción entre individuos, sino que el crimen surge como “coproducto” de las personas y las estructuras sociales. Desde esta perspectiva, el crimen y su control no pueden ser separados de la totalidad del contexto estructural y cultural en el que se producen y en la medida en que las sociedades están interconectadas a través de los procesos de globalización, el crimen es un producto global. Así, el análisis criminológico del delito debe relacionar el crimen con la sociedad en su totalidad y, en última instancia, con el panorama global en cuanto parte de este. Para cumplir este objetivo, nada fácil, las teorías constitutivas empiezan por redefinir el delito, las víctimas y los delincuentes.
Para Henry y Milanovic, las desiguales relaciones de poder construidas sobre la idea de diferencia implica que el crimen haya de ser definido como “daño”, concretamente como “el daño ocasionado por los seres humanos que invierten energía en producir relaciones de poder nocivas”. El crimen, en esta definición, es uno de entre los muchos tipos de males que impiden o niegan que una persona pueda integrarse plenamente en la sociedad.
La Criminología constitutiva como expresión de las tesis postmodernistas
La Criminología Constitutiva distingue entre crimes of reduction y crimes of repression. Los primeros son aquellos que producen inmediatamente una pérdida o una injuria en la víctima, como por ejemplo un atraco. Los segundos ocurren cuando se reducen o restringen las posibilidades futuras de una víctima para desarrollar sus habilidades y su propia personalidad, como ocurre en los casos de racismo o sexismo. En todo caso, tanto unos como otros pueden estar basados en el número de construcciones diferenciales tales como las económicas, de género, raciales y étnicas, políticas, morales, etcétera.
La Criminología Constitutiva también aporta una definición propia de delincuentes y víctimas. El delincuente sería un excessive investor en el poder de dominar a los otros: “Individuos que invierten energía en crear y acrecentar las diferencias entre ellos mismos y los otros” con el propósito de obtener algún tipo de ventaja sobre los demás. Las víctimas, por su parte, serían “aquellas que sufren el castigo de ver negada su propia dignidad, la posibilidad de ser diferente”.
En contraposición al esfuerzo invertido en la redefinición de los conceptos, la Criminología constitutiva no parece tener mayor interés en explicar las causas por las que alguien se convierte en delincuente en víctima. Más bien su interés se centra en las diversas maneras en las que el crimen se construye discursivamente, ya que a nivel social el crimen tiene muchos más significados y muchas más dimensiones que las relaciones entre el delincuente, la víctima y la ley. El crimen significa mucho más en la sociedad contemporánea que un acto de infracción de la ley: es una forma extendida y popular de entrenamiento (libros, películas, programas televisivos, etcétera), fuente importante de noticias y asuntos de actualidad y generador de empleo (abogados, administración de justicia, etcétera). Y todas estas estructuras sociales contribuyen a su desarrollo social y a su producción cultural.
Por tanto, para el análisis constitutivo el crimen no es causado, sino creado, construido por procesos humanos. Dada la imposibilidad de determinar la naturaleza de las estructuras sociales y humanas implicadas en estos procesos, la Criminología Constitutiva sugiere “reducir el daño que produce el crimen” mediante la construcción de discursos de reemplazo dirigidos a subvertir las concepciones dominantes sobre la ley, el crimen y orden social, incluyendo la perspectiva propia de los grupos marginales que con tanta frecuencia son “víctimas” del sistema penal…«Ver Artículo Completo»
” La Criminología constitutiva como expresión de las tesis postmodernistas ” – Extracto de:
FUENTE
Autora: Dra. María José Rodríguez Mesa (España)
Título: Nuevos lineamientos en Criminología (pp. 8-18)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 1, vol. II enero-julio 2014/Year 1, vol. II january-july 2014
03/11/2021