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La figura del Ministerio Público en el nuevo Sistema de Justicia Penal

Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez
Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal
México


 

El Ministerio Público o Fiscal es aquel servidor público dependiente de la Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, facultado y capaz de conducir de forma coordinada con la policía y peritos, la investigación de los hechos con apariencia delictiva, teniendo para ello bajo su mando a las policías; para con base en dicha investigación ejercer en su caso, la acción penal ante los tribunales, considerando criterios de oportunidad en los supuestos y condiciones que fije la ley; capaz también de intervenir en las etapas del procedimiento penal y sus audiencias en ejercicio de sus atribuciones, e interponer recursos, siempre actuando con objetividad, garantizando la protección y el respeto a los derechos humanos de los sujetos que intervengan en el proceso, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito. (PENAL, 2012)
 

Obligaciones del Ministerio Público en el nuevo sistema de Justicia Penal


 

El artículo 131 del proyecto de Decreto del Código Nacional de Procedimientos Penales (Penales, 2013) establece:
 

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
 

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;
 

la figura del Ministerio Público en el nuevo Sistema de Justicia Penal

La figura del Ministerio Público en el nuevo Sistema de Justicia Penal

 

X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código;

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código;

XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
 

La actuación del Ministerio Público en el proceso penal


 

Del texto del artículo transcrito se aprecian las siguientes consideraciones relevantes:
 

– En su ejercicio de conducción y mando de la investigación de los delitos, detenciones y puestas a disposición, deberá vigilar la total observancia de los Derechos Humanos;

– Debe conocer ampliamente de las normas, bases, principios, reglas y protocolos para la preservación del lugar de los hechos, procesamiento, recolección, embalaje y traslado de los indicios hallados en el, practicar actos de investigación, además de que dirigirá en su actuación a la Policía y peritos que intervengan bajo su dirección y mando;

– Brindar protección y auxilio a todos aquellos intervinientes en el proceso penal, cuando se encuentren en riesgo;

– Ejercitar la acción penal en los casos que esté facultado, decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, mecanismos alternativos de solución de controversias y formas anticipadas del proceso, solicitar la aplicación de medidas cautelares, solicitar la aplicación de penas y medidas de seguridad a la autoridad judicial; y

– Solicitar el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido, así como comunicar al imputado los hechos de la acusación, y al Juez los datos de prueba y fundamentación legal que la sustenten…«Ver Artículo Completo»

 


” La figura del Ministerio Público en el nuevo Sistema de Justicia Penal ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez (México)
Título: El aspecto científico de la trilogía “ministerio público-policía-peritos” en el nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México / The scientific aspect of the trilogy “public-police-expert ministry” in the new adversarial criminal process, and oral adversarial court in Mexico (pp. 97-109)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 3, vol. V agosto-diciembre 2015

17/06/2024

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