La figura del Policía en el nuevo Sistema de Justicia Penal
Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez
Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal
México
El Policía Investigador es aquel servidor público dependiente de la Procuradurías o en su caso de las secretarías de seguridad pública, federal o estatales, facultados y capaces de realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, detener personas en casos legitimados, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de custodia, ejecutar solicitudes de cateo y órdenes de aprehensión, prestar auxilio y protección a víctimas, ofendidos o testigos del delito, emitiendo los informes correspondientes, acudir a audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio Público que promueva acciones que coadyuven a la obtención de pruebas; cuidando siempre la protección y el respeto a los derechos humanos. (PENAL, 2012)
Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Por su parte, el artículo 132 del proyecto de Decreto del Código Nacional de Procedimientos Penales (Penales, 2013) establece;
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

La figura del Policía en el nuevo Sistema de Justicia Penal
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y
XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
La actuación del Policía en el proceso penal
El Sistema Penal depende, en primera instancia, de la policía. Cuando ésta no funciona, los agentes del Ministerio Público y los defensores no pueden desarrollar un trabajo digno, y el órgano Jurisdiccional, como consecuencia, tampoco pueden cumplir con el suyo. (REPÚBLICA, 2011)
En relación a la actuación del Policía en el proceso penal se desprenden las siguientes consideraciones relevantes:
– Está facultado para recibir denuncias, realizar detenciones y asegurar bienes, con estricto apego a las bases y principios del proceso penal y a los Derechos Humanos, además de que es su deber registrar e informar al Ministerio Público respecto de dichas actuaciones en los documentos establecidos para tal efecto;
– Practicar actos de investigación, preservar el lugar de los hechos, así como desarrollar todo lo referente a la preservación del mismo, recolección y resguardo de los indicios relacionados con la investigación que desarrolle;
– Entrevistar testigos, requerir y solicitar información o documentos a autoridades y personas en relación con su actividad de investigación; y
– Proporcionar auxilio y atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito…«Ver Artículo Completo»
” La figura del Policía en el nuevo Sistema de Justicia Penal ” – Extracto de:
FUENTE
Autor: Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez (México)
Título: El aspecto científico de la trilogía “ministerio público-policía-peritos” en el nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México / The scientific aspect of the trilogy “public-police-expert ministry” in the new adversarial criminal process, and oral adversarial court in Mexico (pp. 97-109)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 3, vol. V agosto-diciembre 2015
24/06/2024