La seguridad depredadora

Dr. Augusto Sánchez Sandoval
Universidad Nacional Autónoma de México


 

La nueva guerra sucia y la legislación de seguridad nacional, en el inicio del siglo XXI

Los nuevos motivos para torturar, desaparecer personas y ejecutar extra-judicialmente a los ciudadanos, lo constituyen las sospechas de pertenecer a la delincuencia organizada. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1996, constituye la legislación fundamental de seguridad nacional en México y engloba una serie de delitos, tanto del orden federal, como del fuero común y entre los que están: El Terrorismo, el acopio y tráfico de armas, la falsificación y alteración de monedas, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el tráfico de indocumentados y de menores, y los delitos contra la salud, entre otros.

Felipe Calderón, después de un incierto triunfo, inició su gobierno el 1 de diciembre de 2006 y para legitimarse se alió al ejército, a cuyos miembros les dio de entrada, una serie de beneficios laborales hasta del 107%. La deserción en el ejército era de 16,405 y de 16,641 militares en 2006 y 2007 respectivamente, pero para 2009 y 2010 se redujo a 6,879 y 4,764 desertores. (Jiménez, 2011, p. 6). Calderón declaró que la guerra contra la delincuencia organizada, produciría muertos, pero que había que hacerla, en beneficio del país. Los resultados han sido atroces para la descomposición de la vida social y de la economía de México. Nunca antes el país había vivido una situación tan infame.

 
La seguridad depredadora

La seguridad depredadora

 

Vale anotar, que los muertos calificados de terroristas, narcos o sicarios, son etiquetas que se han colocado, a los que aparecen balaceados o despedazados en cualquier parte del país, pues no es posible saber si tenían o no responsabilidad, ya que no fueron llevados a juicio. Esta es otra característica de la guerra sucia: la autoridad actúa de hecho y no de derecho, mata por su propia mano, sin seguir los procedimientos legales. Por lo general, en los operativos oficiales no quedan heridos, por eso al hablarse de muertos colaterales queremos referirnos a todos aquellos, que sin haber sido vencidos en juicio, fueron asesinados.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 ratificado por México, prevé la hipótesis del conflicto armado interno, que puede ser aplicado al caso mexicano, por los Delitos que cometen las autoridades: Estatuto de Roma, Artículo 8, Crímenes de Guerra: Numeral 2. A los efectos del presente Estatuto, se entienden por crímenes de guerra, infracciones graves a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

En el Numeral 2, ordinal c) se establece que se son crímenes de guerra: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves al artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber: cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participan directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención, o por cualquier otra causa…«Ver Artículo Completo»
 


” La seguridad depredadora ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Dr. Augusto Sánchez Sandoval (México)
Título: La “seguridad” depredadora (pp. 36-48)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 2, vol. III agosto-diciembre 2014/Year 2, vol. III august-december 2014

23/06/2022

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