Límites del informe pericial criminológico

No puede tener por objeto valoraciones que sólo debe efectuar el Tribunal | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 436/2013 de 17 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abordaba un caso en el que la defensa propuso una prueba pericial criminológica pretendiendo llamar la atención acerca de las numerosas lagunas, incongruencias y sinsentidos del relato acusatorio, así como las manipulaciones probatorias atribuibles a la denunciante.

La petición de esa prueba pericial fue ofrecida en el escrito de defensa, reiterándose en el acto del juicio oral: “… pericial consistente en que D. Pio (con domicilio en la CALLE002 nº NUM007 , 28002 de Madrid y teléfono NUM008 ), Criminólogo, Experto Universitario en Investigación Criminal, Detective Privado y Miembro Asociado de la A.P.D.P.E., se emita Informe Pericial Criminológico, para su posterior ratificación, aclaración y en su caso ampliación en el acto del Juicio Oral, en las debidas condiciones de inmediación y contradicción de partes, con el siguiente objeto:

a) establecer el perfil, como pretendidos autor y víctima de las conductas imputadas, de D. Ángel Jesús y de Dña. María Inés , al objeto de analizar si responden a los rasgos propios de las sujetos activo y pasivo de este tipo de comportamientos criminales;

b) analizar desde el punto de vista criminológico los hechos denunciados, y determinar si la planificación y ejecución de un plan como el relatado por la denunciante, así como la actitud de los supuestos autor y víctima del mismo a lo largo de las sucesivas etapas del mismo, tienen algún tipo de lógica criminal;

c) determinar si los hechos narrados por la denunciante, desde el punto de vista racional, son objetivamente factibles tal como fueron relatados por la misma;

d) analizar el comportamiento de Dña. María Inés después de la denuncia, y determinar aquellos extremos de sus manifestaciones contradictorios con las evidencias probatorias existentes en el procedimiento. Analizar si a lo largo del procedimiento Dña. María Inés ha tratado de generar pruebas manipuladas o alteradas.
 

Límites del informe pericial criminológico

Límites del informe pericial criminológico

 

Esta parte se compromete a proporcionar al perito la documentación de la causa que precise para la realización de la pericia, así como a presentar ante el Ilmo. Tribunal de enjuiciamiento el texto del Informe Pericial, una vez que dicha prueba sea admitida por la Ilma. Sala y el dictamen esté finalizado, en todo caso antes de la fecha que se fije para el inicio del Juicio Oral.

Procede admitir la práctica de esta prueba, que sin duda resultará esclarecedora de las llamativas incongruencias y sin sentidos de la denuncia formulada por Dña. María Inés , y permitirán concluir cómo todo en su relato de hechos es una fabulación y, en muchos casos, está soportado sobre manipulaciones probatorias evidentes “.

La Audiencia Provincial rechazó la pertinencia de la prueba a partir de un razonamiento escueto pero perfectamente asumible por la Sala. En efecto, la denegación de la propuesta probatoria se justificó “… al tener por objeto valoraciones que sólo debe efectuar el Tribunal después de la celebración del juicio oral”. Tienen toda la razón los Jueces de instancia.

Pretender que un criminólogo se pronuncie sobre “la lógica criminal” de un determinado suceso o si los hechos “… desde un punto de vista racional son objetivamente factibles”, supone atribuir a la prueba pericial una dimensión que excede del espacio funcional que le reserva el art. 456 de la LECrim . Su procedencia se hace patente cuando “… para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos” . De lo que se trata, por tanto, es de enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole conocimientos científicos de los que carece y cuya valoración puede resultarle indispensable. Nadie cuestiona el carácter técnico de la ciencia criminológica.

Pero su reivindicación como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria.

Es de suma importancia no caminar hacia una desnaturalización funcional del perito, abarcando en su espacio aspectos ajenos a los conocimientos técnicos que justifican su llamada al proceso. Lo que se pide del perito es precisamente aquello de lo que carece el Juez, esto es, un conocimiento ajeno a su grado de especialización jurídica.

De ahí que la propuesta probatoria sobre la lógica de un comportamiento criminal, el carácter factible de los hechos tal y como han sido imputados o la posibilidad de que se hayan generado “… pruebas manipuladas o alteradas”, rebasa de forma evidente el significado de la prueba pericial…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Límites del informe pericial criminológico

30/07/2023

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