Violencia doméstica versus violencia de género

Mtro. Héctor Julián Cristóbal Luengo
Ministerio del Interior de España
España


 

El estudio de un problema tan grave como la violencia que tiene lugar en el seno de las familias puede hacerse desde cualquiera de los dos aspectos en los que ésta puede desdoblarse, la violencia doméstica, y la violencia de género. La segunda de ellas tiene como punto de inflexión la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual enriquece la materia con la creación del término género, aplicable a una especie dentro del género de violencia intrafamiliar, y se encarga, además, de aclarar en su artículo 1, que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre estas…”.

Dicha afirmación cercena la posibilidad de la aplicación de la “ley de la violencia de género” a cualquier otra víctima que no sea mujer y que además mantenga o haya mantenido una relación sentimental con el actor varón. Fuentes Soriano, O. (2009) afirma que “solo regula las agresiones que por razón de género padece la mujer en el ámbito doméstico”.

 

Violencia doméstica versus violencia de género

Violencia doméstica versus violencia de género

 

La violencia doméstica, en cuanto resto de posibilidades de violencia intrafamiliar desde el punto de vista del autor y la víctima, sería la única que mantenga la posibilidad de que el autor del maltrato fuese de sexo femenino, y las víctimas, cualquiera de los miembros del clan familiar que con aquella convivan.

Vamos por ello a describirla como toda violencia desplegada por cualquiera de las personas recogidas en el artículo 173.2 del Código Penal, contra cualquiera de las personas que el mismo precepto indica, cuya relación podrá ser tanto de dependencia (hijos frente a los padres), como estar definida legalmente (v. gr. tutor frente al declarado incapaz). En esta segunda opción, será además, donde tenga cabida la violencia que se produzca en las relaciones homosexuales, tanto entre hombres como entre mujeres, al ser tajante –según hemos visto- la Ley Orgánica citada en su exigencia del sexo masculino del agresor y del femenino de la víctima de las agresiones… «Ver Artículo Completo»

 


” Violencia doméstica versus violencia de género ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Mtro. Héctor Julián Cristóbal Luengo (España)
Título: La posibilidad de autor femenino en la violencia doméstica/Possibility of the woman being active subject of the domestic violence (pp. 78-88)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 2, vol. III agosto-diciembre 2014

08/09/2022

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