Nuestros profesionales consultados sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo

en importante artículo publicado por el periódico EL PAÍS


 

EL PAÍS. El Artículo 172 quater del Código Penal castiga a aquel que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Marta Pellón, Abogada Penalista, Criminóloga y Directora de CFEC, fue consultada sobre distintas cuestiones como: ¿Se pueden encajar los rezos frente a las clínicas de aborto en este tipo de delito? ¿Y si las personas que realizan los rezos sostienen pancartas en contra del aborto o con imágenes de fetos? ¿Cómo se calibra la gravedad de este tipo de actos para que se consideren como ‘actos molestos’? ¿Influye también la cercanía de las personas que rezan a la entrada del centro? ¿Hay una distancia mínima que se tiene que respetar para que no sea delito?, en este importante Artículo titulado: «Por qué rezar delante de las clínicas de aborto aún no se considera delito ni acoso contra las mujeres».

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Nuestros profesionales consultados sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo

13/10/2023

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