Corrupción: Deberes y Obligaciones
Dra. Idalia Patricia Espinosa Leal
Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros
Corea del Sur
Todos los individuos tenemos derechos y deberes, éstos deberes son de diferente naturaleza, por ejemplo el deber natural está relacionado con la moral natural, lo detentan todos los seres humanos de forma general, mientras que los deberes institucionales son los deberes y obligaciones derivados de los cargos oficiales relacionados con sistemas normativos jurídicos o políticos, (por ejemplo, los deberes que tiene un juez, policía, senador, diputado, etcétera, en razón a su cargo oficial) (González en Laporta & Álvarez, 1997).
Por otra parte, se encuentran los deberes posicionales, se relacionan con la llamada moral adquirida, estos deberes u obligaciones son los que se aceptan voluntariamente para asumir un papel dentro de un determinado sistema normativo, cuyo alcance está delimitado por las reglas que definen la posición respectiva. Por ejemplo, al contraer matrimonio, se adquieren los deberes posicionales por voluntad propia. Ahora bien, dentro de estos deberes adquiridos hay que distinguir dos tipos, los deberes y las obligaciones, donde los deberes caen dentro del ámbito de la moral natural y las obligaciones estarían relacionadas con la moral adquirida siendo equivalente a la moral posicional.
Bajo esta perspectiva podemos distinguir que al hablar de deberes morales y su violación, se caería en un acto de corrupción pero no sería delito, mientras que todo cumplimiento de una obligación relacionada con una norma jurídica o simplemente norma relevante, al violarla será corrupción y delito o infracción. Razones por las que, algunos autores aseveran que no toda corrupción es delito, pero que todo delito es corrupción. Al decir de Malem Seña (2002, p. 33), un acto de corrupción no siempre entraña una acción penalmente antijurídica y tal es el caso de los llamados “pagos de engrase”, “pagos acelerados” o “pagos de peaje”. Que éste tipo de pagos esté prohibido dependerá de cada sistema jurídico; corrupción e ilegalidad penal son conceptos diferentes e independientes.
Corrupción: Deberes y Obligaciones
Los aspectos de la corrupción pueden ser matizados, por su parte Malem Seña (1997), destaca algunos otros, diciendo que siempre y en todos los casos los actos de corrupción tienden a ser secretos o al menos discretos. También (2002, p.33) señala que un acto de corrupción no siempre entraña el pago por una acción indebida o ilegal, siendo el caso de quien soborna a un funcionario judicial para que haga lo que debe hacer, como lo es, la ejecución puntual de una orden de embargo, dictada por un juez competente. Pero no cualquier violación o incumplimiento a un deber posicional es corrupción, para que lo sea es necesaria la existencia de un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza.
Ahora bien, respecto al beneficio económico al que se refiere Malem Seña y así como lo refiere Valdéz cabe hacer un razonamiento crítico, donde se cuestione si realmente hace falta o no el beneficio económico para que exista corrupción, porque si partimos de una situación en la que el funcionario hace uso de su poder posicional que tiene, para violar la norma con la maliciosa intención de fastidiar a su vecino, enemigo o como quiera que se le asigne su nomenclatura, sin que le quede ningún beneficio económico, luego entonces, aquí: ¿Ya no habría corrupción? O bien, en el supuesto de que le pido a mi amigo juez que me eche una mano en mi caso, sin pagarle por ello, y él lo hace, entonces ¿No estamos ante un caso de corrupción? Por lo anterior, se desprende que los actos de corrupción no siempre su objetivo es obtener un beneficio extra posicional y que no necesariamente tiene que ser una ganancia económica, puede ser por puro placer de molestar o fastidiar, o por simple beneficio política, profesional, sexual, o de cualquier carácter; ni tampoco es necesario que el beneficio que se pretende conseguir sea elevado.
Malem Seña (Laporta y Álvarez, 1997), propone como definición para la corrupción lo siguiente:
Se puede definir un acto de corrupción, como la violación de un deber posicional realizado por quien ostenta un cargo o cumple alguna función determinada por cierto sistema de reglas, efectuada con motivo del ejercicio del cargo o del cumplimiento de la función y realizada en un marco de discreción, con el objeto de lograr algún beneficio extra-posicional” (p.80).
Se propone otro concepto como el siguiente: La corrupción es la conducta violatoria de un deber contenido en un sistema normativo relevante, cometida por un decisor dentro del ejercicio de sus funciones, realizada en un marco de discreción, sin que sea necesario la obtención de un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza…«Ver Artículo Completo»
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FUENTE
Autor: Dra. Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros)
Título: Corrupción pública/Public corruption (pp. 62-71)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 2, vol. IV enero-julio 2015
01/12/2022