El incesto como modalidad del delito de agresión sexual
Los efectos del incesto en la víctima son fenomenológicamente diferentes
Mtra. Gloriam Zaid Mercado-Justiniano
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
Puerto Rico
Una modalidad muy reconocida sobre el delito de agresión sexual en Puerto Rico es el incesto. En el transcurso de esta investigación, la data que surgió acerca de esta modalidad delictiva indicó que a partir de los años 2008-2009 los casos de incesto cubrieron los medios de comunicación masiva del país. Para el año 2010 la prensa escrita publicaba titulares noticiosos tales como “Cifra en aumento” y “Difícil tratar el incesto” (El Nuevo Día, 2010). Este último titular relata como una psicóloga clínica, experta en abuso sexual, señaló que estos casos “son más comunes de lo que podemos pensar, pero muchos no se reportan por secreto” refiriéndose a un caso en donde la acción delictiva fue protagonizada por un joven de 18 años de edad en contra de su hermanita de 12 años (Primera Hora, 2010).
Según Smith e Israel (1987), “uno de los tipos de abuso sexual menos entendido y menos reportados es el de abuso sexual entre hermanos” y en Puerto Rico es considerado incesto, pues adviene de la interacción sexual entre dos sujetos menores de edad que tienen padres en común.
El incesto como modalidad del delito de agresión sexual
La terminología hace referencia la interacción del coito (penetración vaginal, anal o relaciones orogenitales) entre individuos relacionados consanguíneamente (con parientes de la línea ascendente y descendiente) hasta el cuarto grado de consanguinidad, según predispuesto por el Código Civil de Puerto Rico, e independientemente que dicho acto haya sido o no concebido bajo consentimiento en el país es considerado dolo (es decir, delito). En este caso, el Código Penal de Puerto Rico ofrece las siguientes disposiciones:
Artículo 131- Incesto: (…) aquellas personas que tengan una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad (…). Si la parte promovente de la conducta fuere un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto (PopJuris.com, 2012).
Más allá de lo que conocemos, el psiquiatra italiano, Franco Ferracuti (1910), estableció un elemento muy importante sobre el incesto en su investigación para la año 1900: “Los efectos del incesto en la víctima son fenomenológicamente diferentes, pero en general, son sumamente perjudiciales en las áreas del desarrollo social y psicosexual.” Una víctima de abuso sexual puede llegar a convertirse en victimario debido a la atmósfera de violencia a la cual se ha expuesto a lo largo de su desarrollo…«Ver Artículo Completo»
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FUENTE
Autor: Mtra. Gloriam Zaid Mercado-Justiniano (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico)
Título: Ofensores sexuales juveniles: Investigación del perfil psicosocial e intervención judicial en Puerto Rico/Juvenile sexual offenders: Psychosocial profile investigation and judicial intervention in Puerto Rico (pp. 72-8)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 2, vol. IV enero-julio 2015
25/01/2023