La ortoconducta y el sistema penitenciario

Mtro. Agustín Salgado García
Academia Mexicana de Psicopedagogía Jurídica
México


 

La esencia del sistema penitenciario son los programas, debiendo estar encaminados a lograr la resocialización; siendo la falta de estos, uno de los factores más importantes que hacen de la prevención y resocialización una gran utopía; la mayoría de los casos la ausencia de resocialización obedece a que los sentenciados no son sometidos a tratamiento, por la falta de programas.

El diseño y ejecución de los programas tendientes a la búsqueda de la resocialización del delincuente, deberá estar a cargo de profesionales que se encuentren en campo, para lo cual deberá contarse con personal profesionalizado en ortoconducta, en cada una de las ciencias y disciplinas científicas; mismos que deberán estar coordinados y actuar como un solo ente a pesar de la diversidad de enfoques.

El fracaso inminente del actual sistema penitenciario se manifestó de inmediato, desde su puesta en marcha, esto es evidente, por los resultados de transformación de los delincuentes, en delincuentes más especializados en sus actividades delictivas estructuradas y complejas, que una vez surgidas es difícil desintegrar, pues cuando se ha “cortado una cabeza”, ya existen más de una para ocupar ese espacio.

Por otro lado, el trabajo como actividad penitenciaria, por sí solo no representa la garantía de ortoconducta, en el génesis de implantación del trabajo en los sistemas penitenciarios, en cierta medida se hizo con el propósito de castigar al delincuente, pero además tuvo la finalidad de contar con mano de obra barata. Hasta el momento no se tiene conocimiento preciso de que el trabajo haya resocializado al delincuente, ya que no combate directamente el problema de conducta que presenta el sentenciado. El trabajo aunque es importante en la resocialización, en la práctica funciona más como medio de control de los internos.

Con esto no se pretende que el trabajo sea eliminado del sistema, por el contrario, existe la convicción de que es de gran utilidad. Empero, la ortoconducta no puede tener como uno de sus pilares de transformación el factor “trabajo”, tal como lo consigna la carta magna; sin embargo, es un complemento de ingente valor en las estrategias de la ortoconducta.

Para los fines de la resocialización del sentenciado, la educación y capacitación para el trabajo, cumplen su función de transformación de manera más acertada en comparación con el trabajo, pues de las bases en las que se organiza el sistema penitenciario, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de diputados, 2014), la educación y capacitación aplicada de manera correcta, mediante programas y tratamientos especializados pueden arrojar resultados favorables.

Los otros factores como la salud y el deporte son medios indispensables para el control de los internos, pero carecen del carácter de transformación de la conducta como se requiere para el caso del delincuente.

Lograr la resocialización del delincuente será el resultado de la labor conjunta del Consejo Interdisciplinario de Análisis y Tratamiento de la Conducta Delictiva, constituido por los profesionales de la conducta (que ya fueron mencionados).

El artículo 18 constitucional, señala que el objetivo de la pena, expresamente no es el de castigar al sentenciado, sino el de transformar su conducta y lograr su reinserción social, con el firme propósito de no volver delinquir nuevamente (prevención secundaria). A partir de este punto, la punición adquiere un carácter de tecnología de la transformación de la conducta; es de gran importancia concretar este aspecto, porque de esta manera actualmente se está ante un acto desfasado, entre la aplicación de la pena (el tiempo en prisión) y la aplicación del tratamiento (el tiempo en que se muestren rasgos auténticos en la transformación de la conducta).

 

La ortoconducta y el sistema penitenciario

La ortoconducta y el sistema penitenciario

 

Bajo estas limitaciones que establece el sistema jurídico en materia penal, se complica aún más la aplicación de tratamientos, sin embargo, esto es posible, contándose con la alternativa del tratamiento en libertad o del tratamiento postpenitenciario.

En algunos casos la aplicación y ejecución de tratamientos puede ser llevado a cabo en libertad, sea por la conmutación de la sanción o en el caso en que se aplique alguna de las otras penas que no son privativas de libertad. Lo cual requiere que se establezcan los mecanismos para el tratamiento en libertad, pretendiendo con esto suplir de alguna manera el acto desfasado entre la pena privativa de libertad y el tratamiento.

La personalidad de cada sujeto es única, aunque tengan ciertas similitudes no son idénticas una persona con otra (esto es evidente); es así como también la cuantificación judicial de la aplicación de la pena, debe ser acorde con los rasgos de personalidad del presunto delincuente, a partir de este punto se debe precisar el tipo de pena y el tiempo que deberá comprender su ejecución; la clasificación de delincuente y por ende el tratamiento de ortoconducta al que será sometido depende de su personalidad.

Se ha insistido en resaltar de manera importante la individualidad del delincuente, es decir, que se debe tener en consideración, la compleja constitución dual de la esencia humana (lo tangible e intangible), bajo esta premisa es que se debe atender el análisis y tratamiento de programas de ortoconducta que corresponda a cada caso, de conformidad al propio contexto del entorno y desarrollo del delincuente.

Por su parte, la importancia que reviste la clasificación de los sentenciados, estriba en la estrategia del tratamiento individualizado en prisión. Para tal clasificación se debe tomar como base los resultados de estudios preliminares, que para tal efecto deberá emitir el Consejo Interdisciplinario de Análisis y Tratamiento de la Conducta Delictiva. Dicha clasificación servirá también para evitar la transformación del delincuente de manera nociva, como se ha desarrollado hasta el momento.

La estabilidad y tranquilidad de un establecimiento penitenciario, es primordial para que la totalidad del personal realice sus funciones fuera de riesgos y peligros, aunque es preciso señalar que en estos tópicos se mantiene un estado latente de riesgo y vigilancia, pues la seguridad debe prevalecer a cada instante, no de manera intermitente o aparente -como sucede en la práctica-, por el contrario ésta debe ser constantemente; pues de otro modo no se tendrán las condiciones necesarias, para que se trabaje sobre la ortoconducta. Deberán atenderse todos los aspectos de seguridad desde instrumentos, infraestructura, sistematización, funcionalidad y de manera muy especial el elemento humano. Resultando este último el más vulnerable la mayoría de las veces.

Un elemento que ha resaltado por encima del fracaso del sistema penitenciario, es la falta de un Órgano Interinstitucional de Vigilancia de la Política Criminal. Por lo que es de ingente necesidad la creación de dicho órgano; se sugiere que este colegiado esté constituido al menos por los siguientes miembros honorarios:

Un representante de cada uno de los Poderes;
Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
Un representante de la Sociedad Civil;
Un representante de la comunidad académica, y
Un representante de los medios de comunicación.

Aunque es de reconocer que existen personas, que se resisten a los actos de corrupción, es indefendible la negación del fenómeno de la corrupción que irriga el sistema penitenciario de forma “devastadora”; que ha sido determinante en su mal funcionamiento y en la falta de resultados favorables, lo que la ciudadanía percibe de directamente con los altos índices de inseguridad. Si la corrupción sigue imperando en el sistema, todo esfuerzo de su reestructuración integral será infructuoso, traduciéndose en un eminente fracaso.

Consecuentemente el combate a la corrupción debe ser inexorable y frontal, para lo cual se requiere de voluntad conjunta para abatirla, implicando esto la aplicación de la ortoconducta en el personal penitenciario; basado en estrategias de acción como la disciplina, cambio de hábitos, cumplimiento irrestricto de la normatividad, estímulos y sanciones; todo esto bajo la fina lente de una vigilancia hacia la actividad de todo el personal, partiendo desde los directivos hasta los más modestos cargos en el sistema. Dicha vigilancia de la actividad de los funcionarios deberá estar a cargo del Órgano Interinstitucional de Vigilancia de la Política Criminal.

Otro de los aspectos que requieran especial atención, son los asesinos y violadores, hasta el momento existe un tratamiento efectivo, para la resocialización de este tipo de delincuente. Aunque no se han presentado con mucha incidencia, deberán diseñarse las estrategias jurídicas para su reclusión permanente, así como los tratamientos para su control.

En el caso de miembros de la delincuencia organizada, es conveniente su total segregación y vigilancia constante; por su poder económico, corruptivo y de intimidación que los caracteriza, es necesaria la aplicación firme de las normas del establecimiento. Limitando a este tipo de delincuente en su comunicación con el exterior para mayor seguridad.

Existe la convicción de lograr la resocialización del delincuente, en centros que alberguen máximo 100 internos, los cuales deberán estar debidamente clasificados; los establecimientos que cuentan con una capacidad mayor a este número, deberán ser divididos estructural y funcionalmente en pabellones independientes uno de otro, sin comunicación entre internos de distintos pabellones; esto facilitará su control y por ende la aplicación del tratamiento.

Por otra parte es necesario transparentar la actividad penitenciaria y la aplicación de la Política Criminal, para lo cual se debe hacer uso de los medios de comunicación, con el objeto de que la ciudadanía conozca cómo funciona en realidad el sistema (Salgado García, 2008)«Ver Artículo Completo»
 


” La ortoconducta y el sistema penitenciario ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Mtro. Agustín Salgado García (Academia Mexicana de Psicopedagogía Jurídica) – México
Título: Modelo de tratamiento en ingeniería ortoconductual para la resocialización penitenciaria: Propuesta para Michoacán, México/Treatment model in ortoconductual engineering for prison resocialization: Proposal for Michoacan, Mexico (pp. 142-156)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 2, vol. IV enero-julio 2015

02/09/2023

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