Ofensores sexuales juveniles

Definiciones desde la perspectiva sociológica y jurídico-penal

Mtra. Gloriam Zaid Mercado-Justiniano
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
Puerto Rico


 

Existen un sinnúmero de profesionales de la salud y expertos que prefieren catalogar a los niños que han sido víctimas de abuso o agresión sexual como parte del elenco de los Ofensores Sexuales Juveniles una vez que comienzan a exhibir patrones conductuales de carácter sexual o algún comportamiento de connotación sexual. De acuerdo con Díaz-Morfa (2003), éste nos recomienda “considerar el impacto del lenguaje y comenzar a hacer los cambios apropiados” -por lo cual el término niño no debe ser utilizado como analogía o semejante al término joven o juvenil. A modo diferencial, el término niño implica que se identifica o reconoce al individuo como un menor entre las edades de 6 a 12 años, cuales corresponden a la integración del sujeto en un aula escolar de nivel elemental en donde se dará el desarrollo de sus funciones cognoscitivas (percepción, memoria, procesamiento de ideas, pensamientos, razonamiento).

Por otro lado, dependiendo de los factores socioeconómicos y culturales se puede entonces catalogar lo que es un joven-adolescente, un joven y un joven-adulto por lo que se puede compendiar estas etapas desde los 12 a 14 años y los 18 a 20 años aproximadamente. Esto también dependerá del sistema político que gobierne el lugar de procedencia de la persona, ya que existen jurisdicciones en donde la mayoría de edad adviene a los 18 años y en otras a los 21 años.

Es por lo antes expresado que se debe primero analizar, estudiar e investigar las razones por las cuales un individuo de menor edad muestra cambios en los patrones de conductas exhibiendo preferencias por actuaciones que -de acuerdo con su etapa de desarrollo- no puede concientizar o diferenciar, antes de estigmatizarlo o estereotiparlo en una clasificación errónea y tan controversial como lo es la de un Ofensor Sexual Juvenil (OSJ por sus siglas en el ámbito legal). No obstante, teniendo en cuenta el enfoque antes expresado, es fundamental comenzar por definir los conceptos y los factores con los cuales se relacionarán a los OSJ previo a definir y a identificar quienes son.
 

Ofensores sexuales juveniles

Ofensores sexuales juveniles

 

Como concepto principal existe el acto delictivo llamado agresión o abuso sexual, sancionado penalmente por el Código Penal y por el Código Civil de Puerto Rico, por el cual se les categoriza como ofensores sexuales a quienes acuñan este comportamiento. Se utiliza la terminología agresión o abuso para referirse al acto delictivo tipificado, estableciendo que el ‘abuso’ es una modalidad de la ‘agresión’ y según nos informa Viera y Reyes (2007) “existen más de 17 consideraciones distintas” – por lo cual altera el proceso de operacionalización de una definición clara y exacta. El Código Penal describe el delito en base a las siguientes disposiciones y modalidades:

Artículo 130Agresión sexual: Sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, toda persona que lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, [en cualquiera de estas circunstancias]: (a) Si la víctima al momento no ha cumplido dieciséis (16) años de edad. (…) (c) Si fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. (d) Si se le ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares. (e) Al cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado. (f) Si se somete al acto mediante engaño, treta, simulación u ocultación en relación a la identidad del acusado. (g) Se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. (h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela educación primaria, secundaria, o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima. Se impondrá la pena con circunstancias agravantes cuando se cometa este delito en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad; (2) Resulte en un embarazo; o (3) Resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor; (4) Si la conducta tipificada en el inciso (c) de este Artículo se comete en contra de la persona de quien el autor es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común. Si la conducta tipificada en el inciso (a) se comete por un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto (PopJuris.com, 2012)…«Ver Artículo Completo»
 


” Ofensores sexuales juveniles ” – Extracto de:

FUENTE

Autor: Mtra. Gloriam Zaid Mercado-Justiniano (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico)
Título: Ofensores sexuales juveniles: Investigación del perfil psicosocial e intervención judicial en Puerto Rico/Juvenile sexual offenders: Psychosocial profile investigation and judicial intervention in Puerto Rico (pp. 72-8)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 2, vol. IV enero-julio 2015

17/01/2023

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