Sobre la historia de la Victimología
Dr. Carlos Rodríguez Campos
Instituto Mexicano de Victimología
En mi opinión la historia de la Victimología es la historia del ser humano, y solo basta recordar aquel pasaje bíblico, donde nos habla de la primera víctima y su victimario, los hijos de Adán y de Eva, Caín y Abel, victimario y víctima, tal como o refiere José Adolfo Reyes Calderón (p.16), pero la Victimología y sus conceptos en sentido estricto, se puede afirmar corresponden a la modernidad y postmodernidad que vivimos actualmente, aunque las conductas antisociales y lesivas hoy definidas como delitos, siempre hayan existido y sean tan antiguas como la propia humanidad.
Con la creación del Estado, a través del contrato social después pacto constitucional, los particulares declinaron actividades y derechos que se transformaron en facultades del propio Estado, que con ello asumiría hasta la actualidad el compromiso y función de representar los intereses de los cedentes (población) en dicho pacto social, para tutelar sus intereses y procurar su bienestar general.
Uno de esos derechos o facultades cedidos por el particular al Estado, es el conocido ius puniendi que entendemos en el ámbito jurídico, como la facultad constitucional de la potestad jurisdiccional del Estado para castigar en nombre y por bienestar general de la sociedad que tutela, con el propósito de mantener el orden y el control sobre la comunidad, y de terminar con aquella etapa previa al Derecho Penal conocida como venganza, que prevaleció por muchos años como medio de solución de conflictos. El sistema jurídico mexicano tiene claras raíces en el derecho románico e hispano. En el caso de México ello está plasmado en el artículo 21 de la Constitución General que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y esta es una parte del Estado.
Revisando los postulados de las escuelas del Derecho Penal, podemos afirmar que no hay un lugar específico para la víctima del delito y las referencias que se hacen de ella nunca se refieren directamente a ella, con excepción de representantes de la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.
De la Escuela Clásica italiana, Francesco Carrara, es un digno partidario de la reparación del daño subsidiaria, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidad pública proveniente de lo que él llamaba una caja pública engrosada por multas pagadas por los delincuentes y a la que proponía se recurriera para indemnizar a los afectados por delitos cometidos por personas insolventes, lo que en el Distrito Federal en este siglo se instauro como fondo de apoyo a víctimas del delito con la ley local en la materia como bien lo destaca Gerardo Landrove Díaz (p.24).
Por otra parte Reyes Calderón (p.22) cita que Rafael Garófalo en 1887 escribe la obra denominada: Riparazione alle vittime del delitto, que traducida significa “Indemnización a la víctima del delito”, mismo que marco un camino en la materia, ya que Garófalo se refería a las víctimas señalando que:
Esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas debían seguramente tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan.
Sobre la historia de la Victimología
Pedro Dorado Y Montero, señala que este trabajo de Garófalo, refiriéndose a la obra: “Indemnización a las víctimas del delito”, es uno de los trabajos más importantes y en su criterio el trabajo más personal, privativo y característico del ilustre italiano, en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las víctimas en caso de insolvencia de los responsables (Garófalo, “Indemnización a las víctimas del delito”, pp. 160-163). Asimismo Prins en 1895 pronunció ante el Congreso Penitenciario Francés en París lo siguiente:
El hombre culpable, alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensas del Estado en una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legítimamente ganada, ha pagado su deuda con la sociedad… pero la víctima tiene su consuelo, puede pensar que con los impuestos que paga al Estado, ha contribuido al cuidado paternal que ha tenido el criminal durante su permanencia en la prisión. (Garófalo, p. 22).
Por su parte, Enrique Ferri, en 1881, propuso una reforma en materia procesal para el procedimiento penal para facilitar la reparación del daño, planteando a la reparación del daño de varias formas:
1. Como sustitutivo de la pena de prisión;
2. Aplicando el trabajo del reo al pago;
3. Como pena para delitos menores;
4. Como obligación del delincuente a la parte dañada; y
5. Como función social a cargo del Estado. (Garófalo, p. 29).
Se tiene el antecedente de que en 1901, el mismo Ferri en sus clases en la Universidad de Nápoles, afirmó que: “la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta víctima produce simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño” (Garófalo, p. 29). En todo momento percibimos que la acción del Estado está dirigida hacia la represión del delito y el delincuente, pero no se preocupa por la atención de la víctima y al ofendido de los delitos, es decir asume una postura represiva u paliativa más que una postura preventiva de la victimización.
La víctima siempre estuvo por muchos años atrás del telón del escenario del teatro real del Derecho Penal, que fue protagonista por muchos siglos en esa barrera que el poder público colocó para contener la criminalidad y al focalizar su atención en combatirla, se olvido de la víctima. Consecuencia de ello, puede ser las extremas y crueles venganzas que se daban en el pasado a manos de las víctimas hacia los ofensores, y que la autoridad que después de miles de años se incrustó en la figura del Estado tuvo que intervenir para evitar un mal mayor del proferido y con ello legitimar su actuación e intervención a través de la figura del Derecho Penal Subjetivo ó Ius Puniendi.
En esta historia, la relevancia y el impacto que la Victimología ha tenido en la legislación penal, ha dado como resultado las reformas y modificaciones notables para adecuar el marco jurídico para la protección y participación de la víctima, dando a luz una nueva rama del Derecho tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, en este caso se crean normas y disposiciones específicas para el auxilio, atención, protección y auxilio para las víctimas de conductas consideradas como delitos, situación tan relevante que hoy día, se llega a hablar ya de una nueva rama del Derecho Público y de las ciencias penales: Del Derecho Victimal, considerado como “una ciencia normativa que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las víctimas dentro del marco de legalidad” (Reyes Calderón, p. 348)…«Ver Artículo Completo»
“Sobre la historia de la Victimología” – Extracto de:
FUENTE
Autor: Dr. Carlos Rodríguez Campos (México)
Título: El Derecho Victimal en México como instrumento para lograr la justicia frente al fenómeno de la victimización (pp. 35-71)
Revista: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística. Año 1, vol. I agosto-diciembre 2013/Year 1, vol. I august-december 2013
21/06/2021